Pon la fecha en que empezó a correr el término y cuántos días hábiles son. Descuenta fines de semana, festivos colombianos y vacancia judicial, que es donde fallan casi todas las calculadoras.
Por norma general el día de la notificación no cuenta y el término empieza al día siguiente. La casilla está por si tu caso es de los que sí lo cuentan.
El resultado es una orientación, no una certificación. La responsabilidad del término sigue siendo del despacho.
En el sistema no hay que calcular nada a mano: los términos se cuentan solos para cada proceso, quedan en la agenda, y avisan antes de vencer. Además vigila la Rama Judicial todos los días y te dice si hubo actuación nueva.
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